Accidentes aeronáuticos y marítimos

Reclamaciones en caso de fallecimiento o lesiones de pasajeros.

Reclamaciones de marineros y otros trabajadores de la industria naval así como tripulantes de aeronaves.

Accidentes de aviación

Proporcionamos asesoramiento legal integral a las víctimas y sus familiares por los daños derivados de accidentes ocurridos durante el transporte de viajeros por aire, en lo que concierne a sus reclamaciones de indemnización tanto a nivel nacional como internacional.

Respecto a la normativa aplicable, ésta tiene su origen en el Convenio de Varsovia de 12 de octubre de 1929, el cual determinaba la responsabilidad del transportista aéreo, en caso de muerte o lesiones del pasajero, presumiendo la responsabilidad de la compañía aérea en cualquier caso.

Posteriormente, con el propósito de mejorar la adecuada protección de los intereses de los pasajeros, el 28 de Mayo de 1999 se aprobó el Convenio de Montreal para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional.

Ya en la esfera comunitaria, la Unión Europea aprobó el Reglamento (CE) núm. 2027/1997, sobre la responsabilidad de las compañías aéreas respecto al transporte aéreo de los pasajeros y su equipaje, el cual fue modificado por el Reglamento (CE) Nº 889/2002, para garantizar una mejor protección del pasajero y la plena compatibilidad entre la protección comunitaria y el régimen de responsabilidad establecido en el Convenio de Montreal. 

En lo que concierne al daño del que la compañía aérea debe hacerse responsable, según el Convenio de Montreal, el transportista es responsable del daño causado en caso de muerte o de lesión corporal del pasajero por la sola razón de que el accidente causante de la muerte o lesión se haya producido a bordo de la aeronave o durante cualquiera de las operaciones de embarque o desembarque. 

Reclamaciones frente:

  • Aerolíneas.

  • Aseguradoras.

  • Fabricantes.

Contamos red internacional de despachos colaboradores (EEUU y Europa), asegurando las investigaciones necesarias.

Accidentes marítimos

En lo que concierne a las reclamaciones por lesiones derivadas de accidentes marítimos, es crucial valorar las diferentes vías de reclamación por los daños y perjuicios ocasionados.

De igual modo, debemos tener en cuenta en términos civiles que las mercantiles dedicadas al sector con frecuencia insertan en los billetes emitidos a los pasajeros disposiciones especiales que reducen el plazo para iniciar las acciones, e incluyen la sumisión del fuero al domicilio de ésta, normalmente Estados Unidos.

En la mayoría de los casos los pasajeros, al desconocer el contenido de dichas cláusulas, pueden verse perjudicados por un ejercicio extemporáneo de sus derechos o bien por una inadecuada selección del tribunal ante el que se debe plantear la reclamación. De igual modo, debemos tener en cuenta las vicisitudes aplicables respecto de las leyes del país del registro de la embarcación en el caso de embarcaciones crucero, y la elección de las condiciones más favorables en el planteamiento de la reclamación, todo ello requiere un cierto grado de especialización, así como una red de despachos colaboradores que permitan entablar reclamaciones tanto en Estados Unidos como en los diferentes países de la Unión Europea.

Reclamaciones frente:

  • Navieras y operadores de buques.

  • Compañías de cruceros.

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