Lesiones medulares y craneoencefálicas

  • Reclamaciones por secuelas derivadas de lesiones medulares y cerebrales que constituyan una incapacidad permanente para la víctima, en cuanto a su ocupación o actividad habitual, a resultas de accidentes de diversa índole.

  • Valoración de las necesidades especiales del lesionado, incluyendo ayuda de terceras personas, tratamiento médico, adaptación de vivienda, gastos futuros o peticiones de pensión vitalicia, así como todo aquello que determine su calidad de vida.

  • Contamos con el asesoramiento de profesionales y expertos en los diferentes ámbitos que inciden en la cuantificación y debida reclamación de los daños.

La discapacidad derivada de las lesiones medulares y craneoencefálicas se caracteriza por su complejidad, puesto que las secuelas que de estas lesiones se derivan afectan a todos los ámbitos y facetas de la vida de la persona. La víctima necesitará por lo tanto no solo tratamiento clínico y rehabilitador (podología, rehabilitación médico-funcional, logopedia, rehabilitación ortoprotésica…), sino también formación, actividades de recreo adaptadas así como la adaptación de su vivienda y entorno con el objeto de reincorporarse a su vida familiar y social.

Asimismo es importante tener en cuenta que la mayor parte de la población con lesión medular requiere de apoyo personal y/o apoyos técnicos para poder realizar sus actividades cotidianas. 

De este modo, las repercusiones económicas de la lesión medular serán importantes para la víctima teniendo en cuenta el gasto asociado a los elementos descritos. Es de vital importancia por lo tanto que, ante una reclamación de indemnización por una lesión medular, la valoración del daño sufrido por la víctima se haga de manera pormenorizada al objeto de tratar de que dicha compensación mitigue, en la medida de lo posible, la gravedad del daño sufrido por la víctima.

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