Reclamaciones por lesiones derivadas de un delito

Las víctimas de delitos violentos pueden sufrir, además de graves lesiones corporales, una alteración grave e imprevista de su vida habitual, evaluable en términos económicos, que pueden incluir la pérdida de ingresos y la necesidad de afrontar gastos extraordinarios. 

Si se ha producido el fallecimiento de la víctima, las personas dependientes del fallecido se ven abocadas a situaciones de dificultad económica, a menudo severa. 

La Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual regula, por una parte, las ayudas de naturaleza económica a las víctimas de delitos violentos y, por otra parte, la asistencia a las víctimas de todo tipo de delitos cometidos en España.

Los delitos susceptibles de generar ayuda económica serán aquellos cuyo resultado sea el fallecimiento, lesiones corporales graves o daños graves en la salud física o mental. Por lo que respecta a la gravedad de las lesiones o los daños en la salud, la Ley se remite a efectos de su valoración a la legislación de la Seguridad Social.

El concepto de beneficiario bajo esta ley atiende a considerar como víctimas tanto a quien sufre directamente las lesiones corporales como a las personas que dependieran del fallecido en los supuestos con resultado de muerte.

El concepto de beneficiario bajo esta ley atiende a considerar como víctimas tanto a quien sufre directamente las lesiones corporales como a las personas que dependieran del fallecido en los supuestos con resultado de muerte.

La gestión de este sistema de ayudas se confía al Ministerio de Economía y Hacienda y su concesión se condiciona, como regla general, a que se haya producido la resolución judicial firme que ponga fin al proceso penal. 

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