Responsabilidad civil derivada del contrato de viaje combinado

Proporcionamos asesoramiento respecto a la responsabilidad civil de los organizadores y detallistas por:

  • Incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, con independencia de que éstas las deban ejecutar ellos mismos u otros prestadores de servicios.

  • Responsabilidad por daños sufridos por el consumidor y usuario como consecuencia de la no ejecución o ejecución deficiente del contrato. 

  • Responsabilidad por daños personales que pueden ocasionarse en cualquier clase de accidente durante una excursión o actividad acordada dentro de su contrato de viaje combinado. 

  • Responsabilidad por contagio de enfermedad en hotel. 

A la hora de reclamar la indemnización que proceda a consecuencia de las lesiones sufridas durante unas vacaciones contratadas como viaje combinado, debemos tener en cuenta si  la actividad formaba parte del paquete vacacional contratado por la víctima. A este respecto debemos tener en consideración lo dispuesto en la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas 90/314 CEE, de 13 de junio de 1990, relativa a los viajes combinados, las vacaciones combinadas y de los circuitos combinados, así como por su regulación en el Libro IV del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. 

A tenor de dicho texto legal, entendemos como viaje combinado aquel en el que se ha contratado una combinación previa de, por lo menos, dos de los siguientes elementos: 

  • transporte, 

  • alojamiento, 

  • otros servicios turísticos no accesorios del transporte o del alojamiento y que constituyan una parte significativa del viaje combinado.

De este modo los organizadores del viaje combinado (tour operadores) y los detallistas (agencias de viajes) serán responsables solidarios de las lesiones sufridas por aquel que haya contratado un viaje combinado cuando las mismas se deriven de un incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, independientemente de si éstas las debían ejecutar ellos o los distintos prestadores de servicios.

Al ser el contrato de viaje combinado un contrato de consumo, éste representa una gran complejidad en sí mismo debido a los intereses contrapuestos que recoge, por un lado, de los consumidores y por otro, de los empresarios y grandes multinacionales. 

Formulario ToChat