El desarrollo tecnológico, al favorecer la proliferación de dispositivos móviles como ordenadores portátiles, tabletas o teléfonos inteligentes, facilita cada vez más el uso de los servicios de contenidos en línea, al permitir acceder a ellos con independencia de la ubicación del consumidor. Crece rápidamente la demanda por parte de los consumidores de acceso a los contenidos y servicios en línea innovadores. Sin embargo, es frecuente que los consumidores presentes temporalmente en otro Estado miembro de la Unión no puedan seguir accediendo a los servicios de contenidos en línea cuyos derechos de uso han adquirido legalmente en su Estado miembro de residencia. 

El futuro Reglamento sobre Portabilidad Transfronteriza de los Servicios de Contenidos en línea en el mercado interior europeo (en adelante el “Proyecto de Reglamento o Reglamento”) pretende eliminar dicha barrera.

Mediante esta píldora informativa resumiremos los aspectos más relevantes del texto actual del Proyecto de Reglamento (en la recta final de su trámite parlamentario), a reservas de cómo quede redactado una vez promulgado.

El Reglamento tiene por objeto garantizar que toda persona física, que actúe con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresa, oficio o profesión (en adelante el “Abonado”), y que tenga suscrito con un prestador de servicios de comunicación audiovisual (en adelante el “Prestador o Prestadores de Servicios ”) un contrato que le permite acceder  legalmente, en el estado en que reside habitualmente, con remuneración (ya fuere mediante suscripción ya fuere mediante pago por evento)  o sin remuneración, a los servicios que seguidamente se detallarán, pueda continuar haciéndolo, sin ningún coste adicional, ya sea en forma lineal (visionado simultáneo de programas sobre la base de un horario de programación) o a la carta (visionado de programas en el momento elegido por el espectador y a petición propia sobre la base de un catálogo de programas seleccionado por el prestador del servicio de comunicación), cuando se encuentre presente en un Estado miembro distinto del Estado en el que reside habitualmente (en adelante la “Portabilidad de Servicios”):

  1. Acceso a programas que tienen por objeto informar, entretener o educar al público en general (entre otros, música, juegos, películas, programas de entretenimiento o acontecimientos deportivos) sobre la base de un horario de programación y a través de redes de comunicaciones electrónicas.
  2.  Acceso al uso de obras, otras prestaciones protegidas o transmisiones de organismos de radiodifusión 


El Prestador está obligado a:

  1. facilitar la Portabilidad de Servicios
  2. informar al Abonado de la calidad del servicio.
  3. verificar el Estado miembro de residencia del Abonado a través de dos cualesquiera de los medios de verificación contemplados en el artículo 3 ter de la Propuesta de Reglamento; y,
  4. no modificar ni resolver los contratos suscritos con los Abonados ni a incrementar las tarifas de los servicios.

El derecho a utilizar un servicio de contenidos en línea debe considerarse adquirido contra remuneración si el pago se realiza directamente al prestador del servicio de contenidos en línea, o bien a un tercero, como sería el caso de un prestador que ofreciera un paquete que combina un servicio de telecomunicaciones y un servicio de contenidos en línea explotado por otro prestador

El derecho a la Portabilidad se aplicará tanto a los contratos suscritos una vez entre en vigor el Reglamento, como a los existentes con anterioridad al mismo.

El Reglamento entrará en vigor transcurridos seis meses desde su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. En esa fecha será aplicable a España.

El Prestador podrá facilitar la Portabilidad antes de la entrada en vigor del Reglamento.

Desde el punto de vista de la concesión de licencias de derechos de autor y derechos afines, esto significa que los correspondientes actos de reproducción, comunicación al público y puesta a disposición de las obras y otras prestaciones protegidas, así como los actos de extracción o reutilización en relación con bases de datos protegidas por derechos sui generis, que se producen cuando se presta el servicio a un abonado presente temporalmente en un Estado miembro distinto del de residencia, deben entenderse producidos en el Estado miembro de residencia del abonado. Siempre y cuando se haya verificado efectivamente el Estado miembro de residencia del abonado de conformidad con el presente Reglamento, la prestación de un servicio de contenidos en línea por un prestador de servicios a un abonado presente temporalmente en un Estado miembro distinto de su Estado miembro de residencia y el uso del servicio por tal abonado de conformidad con el presente Reglamento no deben constituir una infracción de los derechos de autor y derechos afines, ni de ningún otro derecho pertinente para la utilización de contenidos en el servicio.

Los prestadores de servicios de contenidos en línea no deben tener que responder de la infracción de cualquier disposición contractual contraria a la obligación de permitir que sus abonados utilicen el servicio en el Estado miembro en que se encuentran presentes temporalmente. Por consiguiente, las cláusulas de los contratos destinadas a prohibir o limitar la portabilidad transfronteriza de los servicios de contenidos en línea deben ser inaplicables, salvo si dichas cláusulas prohíben la portabilidad transfronteriza de tales servicios para los abonados que no faciliten la información necesaria requerida en virtud del presente Reglamento para la verificación de sus Estados miembros de residencia. Los prestadores de servicios de contenidos en línea y los titulares de derechos no deben poder eludir la aplicación del presente Reglamento eligiendo la ley de un país tercero como ley aplicable a los contratos que concluyan. Lo mismo debe aplicarse a los contratos concluidos entre los prestadores de servicios de contenidos en línea y los abonados.

Transcribimos seguidamente ciertos aspectos prácticos que sobre este futuro Reglamento se recogen en los documentos de trabajo utilizados por le Comisión Europea:

¿Cuál es el objetivo del Reglamento?: garantizar que los europeos que compran o se abonan a servicios de contenidos en línea para acceder a películas, transmisiones deportivas, música, libros electrónicos y juegos en su hogar puedan también acceder a ellos cuando viajen a otros países de la UE.

¿Quiénes se beneficiarán de las nuevas normas?: Los consumidores que residen en la UE, pues las nuevas normas les permitirán seguir utilizando los servicios de contenidos en línea —contemplar las películas o acontecimientos deportivos, escuchar música, descargar libros electrónicos o jugar— cuando visiten otros países de la UE. Las plataformas en línea podrán ofrecer la portabilidad transfronteriza a los consumidores sin tener que adquirir licencias para otros territorios. Y los titulares de derechos podrán contar con garantías sólidas que protejan sus derechos frente a los abusos.

¿Cómo comprobarán el país de residencia los proveedores de contenidos?: el prestador de servicios de contenido tendrá que comprobar el país de residencia del abonado. Esto se hará con motivo de la celebración y la renovación del contrato. Los proveedores de servicios podrán comprobar el país de residencia sobre la base de informaciones tales como los datos de pago, el pago de la tasa de los servicios de radiodifusión, la existencia de un contrato de conexión telefónica o a internet, la dirección IP o una declaración del abonado sobre su domicilio.  El prestador de servicios de contenidos podrá aplicar hasta dos medios de comprobación de la lista incluida en el artículo 3 Ter de la propuesta de Reglamento concreta los medios a través de los cuales llevará a cabo la comprobación de residencia.

¿Se aplicará también el Reglamento a los servicios en línea prestados gratuitamente?: los proveedores de servicios de contenidos en línea prestados gratuitamente podrán elegir si desean beneficiarse de estas nuevas normas. Si deciden hacerlo y facilitar la portabilidad con arreglo al Reglamento, se les aplicarán todas las normas de la misma manera que a los servicios de pago.

Ejemplos de problemas que solucionará el Reglamento: Un abonado que intente ver una película utilizando su cuenta nórdica de HBO (Home Box Office) de vacaciones en Italia recibirá un mensaje anunciando que el servicio “solo está disponible en Suecia, Noruega, Dinamarca y Finlandia”. Un usuario francés del servicio MyTF1 de películas y series no podrá alquilar una película nueva durante un viaje de negocios al Reino Unido. Los usuarios del servicio belga de películas Universciné no deben olvidarse de descargar una película que hayan alquilado antes de irse de viaje a otro país de la UE. No podrán utilizar Universciné en streaming si están fuera de su país de origen. Los problemas o restricciones en cuanto a la portabilidad de los abonos a servicios de música en línea (como Spotify o Deezer) o libros electrónicos. Todas estas situaciones quedarán resueltas una vez promulgado el Reglamento.

¿Podrá el proveedor de servicios facturar la portabilidad?: No, con arreglo a las nuevas normas, los servicios de contenidos en línea no podrán imponer cargos adicionales a los consumidores/abonados por facilitar la portabilidad transfronteriza.

¿Quedará cubierta por las nuevas normas la portabilidad de los abonos en línea deportivos?: Sí, quedarán cubiertos diversos servicios de contenidos deportivos en línea: cuando los deportes formen parte de programas de radio o de televisión disponibles en línea, cuando formen parte de un paquete de servicios en línea cuya principal característica sea el suministro de obras protegidas por derechos de autor o derechos afines (por ejemplo, películas y series), pero también cuando un organizador deportivo establezca un servicio especializado de contenidos en línea.

Cremades&Calvo-Sotelo Abogados

Ricardo de Rabassa

Socio-Director Oficina Barcelona

Mayo 2017