Como es sabido, es antigua la observación de que, en las sociedades anónimas, especialmente en las abiertas con un gran número de socios como son las cotizadas, existe un desinterés real por parte de los accionistas minoritarios en participar en la vida social por el cauce que la ley brinda a todo socio, que es la Junta General. Se entiende a estos efectos por accionista minoritario a todo aquél que careciendo por sí mismo de la propiedad de acciones en número que le dé la mayoría en relación con el capital se desinteresa en efecto de participar en la vida social. No es, pues, sólo una cuestión centrada en el valor de sus acciones por referencia al capital porque en las sociedades abiertas y cotizadas por lo general ningún socio por sí mismo llega a tener acciones que le den la mayoría. Si por referencia al capital fuera, por lo general todos los socios son minoritarios. No; lo definitorio de éstos es que permanecen aislados de los demás mientras que otros socios, también minoritarios en ese sentido, de algún modo se agrupan para entre todos ellos constituir el grupo del control que sostiene y apoya a los administradores de la sociedad, sean éstos o no accionistas. Los accionistas minoritarios deberían ser llamados más bien de minoría porque los otros forman la mayoría del control. Son los accionistas titulares del capital flotante de la sociedad.
Aun cuando es obvio que los administradores de la sociedad representan y han de promover el interés de todo el cuerpo de accionistas, para los de la minoría resulta difícil y costoso, y por consiguiente desalentador, ejercitar sus facultades de control de aquéllos, pese a que este derecho les sea reconocido por la ley.
Esa es la raíz del viejo problema del absentismo del accionista. En la doctrina jurídica y en la praxis societaria ha prevalecido hasta ahora una visión pesimista respecto al remedio al absentismo. Incluso las tímidas experiencias (juntas por circuito cerrado, etc.) no han tenido consecuencias apreciables.
Sin embargo, entre los aciertos del Informe Aldama sobre el buen gobierno de las sociedades (corporate governance) está el de apostar por el estímulo a la participación de todos los socios mediante el órgano natural para ello que es la Junta General. A este fin, a semejanza de lo previsto en el ordenamiento alemán desde 1998 pero mejorándolo, la Ley de Transparencia de 2003, que traduce a términos legales aquel Informe, prevé que la Junta General de las sociedades cotizadas dicte un reglamento regulador de su propio funcionamiento con el fin de "potenciar el papel de la Junta como órgano de decisión y control básico para la vida de la sociedad y la tutela de los intereses de los accionistas".
La Ley trata de acabar con el famoso absentismo no por la vía de reconocerlo como inevitable y actuar en consecuencia, sino por la de estimular a los socios a participar en la vida social mediante la minoración de lo que podemos llamar "costes de agencia". El sacrificio de participar en la vida de la sociedad debe ser en todo caso menor que la ventaja que reporta esa participación.
No puede olvidarse por lo demás que, en muchos países, especialmente en los anglosajones, desde hace años se aprecian manifestaciones de lo que se ha llamado "activismo accionarial" que, en realidad y salvando las distancias, se perfila en paralelo a los movimientos de protección y defensa de los consumidores y usuarios que actúan en el ámbito de la economía real. Se piensa que el inversor potencial en acciones de minoría, así como el accionista minoritario, presentan perfiles que aconsejan la necesidad de establecer medidas protectoras de su interés como deben ser protegidos los intereses de consumidores y usuarios.
Es claro que establecer esa semejanza supone concebir el activismo accionarial hasta cierto punto como un movimiento de confrontación. El activismo consumerista es natural que lo sea pues por definición el interés del consumidor o usuario se delimita respecto de los contratos de cambio en el mercado. Pero si bien en relación con los mercados de capitales los inversores pueden hasta cierto punto asimilarse a los consumidores, cuando se convierten en accionistas, aunque sean minoritarios, su posición no se define en función de la confrontación sino, por definición, en función de la cooperación. Todos los socios comparten un interés común que es un interés de todos. Los administradores han de procurar la satisfacción de ese interés por encima incluso del interés propio. Lo que hace falta es que todos los socios cuenten con medios idóneos para que al menos sea oído su parecer acerca del interés común y que los socios de minoría cuenten con medios eficientes de control del gobierno o la gobernanza de la sociedad.
Este modo de ver las cosas que expresa la idea del reglamento de la Junta General queda sin embargo como un buen propósito si al mismo tiempo no se ayuda desde la sociedad civil a encauzar la presencia de los minoritarios en la Junta.
Con este propósito nace AEMEC como Asociación Española de Accionistas Minoritarios de Empresas Cotizadas que se propone ofrecer los cauces para la efectiva presencia de los intereses societarios de éstos en el seno de las respectivas sociedades cotizadas. La Asociación tiene vocación de positiva contribución a la efectiva operatoria del buen gobierno de las sociedades. Se propone como fin último o principal ayudar a que las sociedades cotizadas con socios que sean miembros de la Asociación encuentren la mayor facilidad para desenvolverse con fidelidad a los fines propios de la institución jurídica de la sociedad. Propósito éste que no se duda que es el que se persigue por los propios administradores y accionistas que los sostienen, pero que resulta más difícil de conseguir si no se cuenta con la real cooperación de todos los socios tanto en el momento de la toma de la decisión como en el de la "rendición de cuentas" de la función encomendada.
Por ello, y sin perjuicio del medio legal tradicional de participación en la vida social que las Juntas Generales de las sociedades cotizadas ofrecen a sus accionistas, entra dentro de los propósitos de AEMEC propiciar a los accionistas minoritarios de estas sociedades cauces de participación a través de la propia Asociación diferentes pero coadyuvantes que sumen y no resten al propio cauce que ofrecen las Juntas Generales (como pueden ser, por ejemplo, la apertura de foros de debate con los Presidentes y altos ejecutivos de las sociedades cotizadas, la publicación de artículos de prensa, la intervención en programas de radio y televisión, etc.).
La Asociación reconoce el poder que corresponde a los administradores y a los socios que les apoyan, y quiere ayudar a que se ejerza equilibradamente con el mayor conocimiento y aquiescencia de todo el cuerpo social.
En este sentido, la Asociación ha de considerarse como un medio o instrumento equilibrador del poder empresarial que quedará así provisto de una mayor legitimación.
Ha de señalarse que la tarea que la Asociación tiene por delante es inmensa y de muy variada índole. Es claro que con la previsión legal de los reglamentos de la Junta General no se ha dado más que un primer paso en la línea del fomento de la participación de los socios en la vida de la sociedad. Por supuesto que con ese primer paso ya se ha creado un ámbito propicio para esa participación y que ha de ser precisamente la Asociación la que con sus prácticas señalice y en su caso ensanche las sendas que puedan recorrerse. Pero es claro que son numerosos los obstáculos que se alzan en muchos preceptos de la Ley de Sociedades Anónimas para la definitiva participación de los minoritarios. La Asociación tendrá que ir o venciéndolos o denunciándolos cuando no pueda vencerlos para que se provea a rectificar el régimen legal sin perjuicio de salvar los principios que lo inspiran.
Pero la Asociación no restringe su objeto o su fin al estudio y propuesta de las reformas legales, aunque no descarte tener que hacerlo. De este modo la Asociación quiere contar con los organismos o instituciones dedicados al análisis y al estudio en estas materias. Muy particularmente pensamos en el Foro de los Accionistas Minoritarios de reciente creación entre nosotros y del que puede esperarse mucho y bueno dada la alta cualificación de las personas que integran el panel.
La Asociación, que no desdeña ni excluye el análisis, no se detiene ahí. Avanzará en la praxis de cuanto pueda ser útil a los accionistas minoritarios para propiciar que su voz y su interés se tenga en cuenta en la sociedad de que en cada caso se trate.
En el cumplimiento de sus fines, que son los de sus miembros, la Asociación no descarta por anticipado ningún medio que dentro de los límites legales sea adecuado. En este sentido, cabe subrayar que también la Ley de Transparencia ha reconocido la legalidad de los pactos parasociales sometiéndolos a publicidad. Los pactos parasociales dan vida a los conocidos sindicatos de accionistas. Cuando las circunstancias lo requieran la Asociación promoverá la creación de sindicatos. A este fin, en los estatutos de la Asociación y en el boletín de inscripción se alude a esta posibilidad como uno de los medios para que la Asociación cumpla sus fines. Por eso, integrarse en la Asociación, hacerse asociado, supone aceptar que es posible que se creen sindicatos de accionistas de una sociedad en concreto. Ahora bien, serán las circunstancias las que aconsejen la creación del sindicato. Por otra parte, son tan variadas las clases o fines concretos de un sindicato que resulta imposible prever por anticipado qué tipo de sindicato se quiere. Además, es en relación con la operatividad de alguno de los posibles sindicatos donde se ponen de manifiesto los obstáculos legales (por ejemplo: postulación del voto, etc.), por lo que será menester someterse al aforismo solvitur ambulando porque lo que es claro es que las primeras dificultades no nos van a parar. Para las que no se puedan solventar en la práctica, se tratará de poner los medios para que se modifiquen los términos legales de los que surgen las dificultades que en realidad son inconsistentes con el deseo legal primordial de fomentar la participación de todos los socios en la vida social.
Como puede deducirse, la Asociación tiene una vocación de permanencia y no nace determinada por ningún acontecimiento que no sea el que consiste en la propia maduración del movimiento en favor de los accionistas minoritarios. Como esta preocupación es compartida por la propia CNMV, la Asociación ha encontrado la mayor comprensión en este órgano, y se propone colaborar con él hasta el punto que desee y sea oportuno.
Su vocación de permanencia y perduración, incluso por encima de la vigencia de los sindicatos que puedan establecerse en su seno, hace que la Asociación se diferencie de las destinadas a la protección de consumidores y usuarios; diferencia por lo demás que se añade a la ya expresada de que AEMEC no nace para confrontarse con nadie ni con nada, sino para cooperar de modo que se cumpla el fin cooperativo de toda sociedad.
Enlaces Relacionados: www.aemec.eu