¿QUÉ TIPO DE AUTORIZACIÓN ES?

Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. Podrán optar a ella, ciudadanos extranjeros que se encuentren en España, y que, durante el periodo de 2 años, hayan permanecido de forma continuada en España, que posibilita la obtención de una autorización para la realización de una formación, pero supeditada la obtención de la autorización de residencia y trabajo a la superación de ésta, así como la presentación de un contrato de trabajo.

¿DÓNDE SE REGULA?

Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (art. 31.3)

Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos 123, 124.4, 128).

¿CUÁLES SON LOS PRICIPALES REQUISITOS A CUMPLIR?

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea
  • Carecer de antecedentes penales en España
  • No tener prohibida la entrada en España
  • No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
  • Permanencia mínima continuada en España de 2 años previos a la solicitud de la autorización. (Esta permanencia se entiende, si las ausencias no han superado los 90 días en los dos últimos años)
  • Comprometerse a realizar una formación: reglada para el empleo o a obtener un certificado de profesionalidad, o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica o una promovida por los Servicios Públicos de Empleo.
  • O bien, en el ámbito de la formación permanente de las universidades, comprometerse a la realización de cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales, así como de otras enseñanzas propias de formación permanente.
  • Abono de la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.

 

IMPORTANTE:

En el plazo de 3 meses desde la notificación de la resolución de concesión de esta autorización, deberá aportarse la acreditación de la matriculación. Si esta matriculación está supeditada a periodos concretos, deberá remitir a la Oficina de Extranjería prueba de la matrícula en un periodo máximo de 3 meses desde la finalización de dicho plazo.

 

Esta justificación, se realizará preferentemente por medio de la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial.

Para realizar todos los tramites a través de la plataforma Mercurio recordamos que es necesario poseer el certificado electrónico.

 

Raquel Varela Ojeda, abogada de Cremades & Calvo-Sotelo