En enero de 2023 entrará en vigor una nueva regulación que ciertamente supondrá un gran cambio en el mundo de la transformación digital. Se trata de la Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativo a un mercado único de servicios digitales (Ley de servicios digitales) y por el que se modifica la Directiva 2000/31/CE (en adelante DSA)[1].

Como sabemos, en la Unión Europea tenemos regulación a nivel de los Estados miembros, pero también tenemos regulación supranacional a nivel europeo. El objetivo de esta regulación común es crear un marco en el que las empresas, ya sean españolas o de cualquier otro Estado miembro de la Unión, puedan operar bajo las mismas reglas, de manera que se genere un ámbito de competencia sana y unas reglas transparentes y coherentes, que promuevan el progreso económico y social derivado de la digitalización.

La necesidad de esta nueva regulación proviene del desarrollo y gran crecimiento de ciertas plataformas digitales. Tal y como se expresa en la Exposición de motivos de esta nueva regulación, “Las plataformas digitales, como Amazon Google o Facebook, ocupan una parte importante de nuestras vidas desde los últimos 20 años. Los beneficios de la digitalización son evidentes, pero algunas de estas plataformas que ocupan una posición dominante en el mercado cuentan con una ventaja desproporcionada sobre sus competidores. Además, pueden influir negativamente sobre la democracia, los derechos fundamentales, las sociedades y la economía. A menudo determinan las próximas innovaciones o la elección de los consumidores y sirven de “guardianes de acceso” entre las empresas y los usuarios de internet.”[2]

La Ley de Servicios Digitales tiene como objetivos principales la creación de un entorno digital más seguro para los usuarios y las empresas digitales, a través de la protección de los derechos fundamentales en línea. Así, es necesario enfrentarse a retos tales como el comercio e intercambio de bienes, servicios y contenidos ilegales en línea y los sistemas algorítmicos que amplifican la propagación de la desinformación.

En breve, la nueva normativa pretende que los usuarios ostenten un mayor control sobre lo que ven en línea (y dispongan de una mejor información sobre por qué se les recomienda un contenido específico) y que puedan denegar o retirar su consentimiento con fines de publicidad personalizada. Asimismo, la nueva ley incluye la prohibición total de la publicidad dirigida a menores y de la publicidad específica según datos confidenciales (por ejemplo, basados en orientación sexual, religión, o etnia).

En relación a la mejora en la protección de contenidos ilícitos y nocivos, uno de los principales objetivos es garantizar su retirada en el menor plazo de tiempo posible. En este sentido, la DSA contribuirá a hacer frente a los contenidos nocivos como la desinformación política o sanitaria, aunque puedan no ser ilegales en función del entorno regulatorio, y mejorará la protección de la libertad de expresión. En relación a al comercio en línea, la nueva ley intentará asegurar que los productos que se venden en línea sean seguros y sigan los estándares más elevados en la UE.

La aparición de esta nueva norma nos hace plantearnos cuánto de efectivos pueden resultar los modelos de supervisión única para la protección de los derechos de los usuarios. Tengamos en cuenta que el objetivo es permitir las bondades de la digitalización, pero manteniendo en el máximo posible el ejercicio de los derechos fundamentales y el derecho de los consumidores dentro de una Unión Europea que debe funcionar como un mercado único y sin fronteras para los servicios digitales. Para ellos, es necesario un mayor grado de cooperación entre los Estados miembros, que elimine las posibles diferencias entre las regulaciones en distintos Estados Miembros, que pueden permitir comportamientos diferentes de sus empresas.

La propuesta de Ley de Servicios Digitales determina unas responsabilidades claras para cada Estado miembro, que debe supervisar el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en la propuesta de Reglamento, por parte de los prestadores de servicios radicados en su territorio. Así, se garantiza la máxima rapidez y eficacia en la ejecución de las normas y se protege a todos los ciudadanos de la Unión. Es importante además tener en cuenta que la propuesta de Reglamento contempla medidas de supervisión y ejecución a escala de la Unión para el caso de que aparezcan riesgos generalizados.

Es importante entender que la ley de servicios digitales no va a sustituir la legislación sectorial específica. Se debe entender la futura Ley de Servicios Digitales como una regulación transversal, horizontal, para todos los sectores, dado que en todos los sectores de actividad económica ahora mismo hay un importante componente digital, desde la reserva de hoteles, las compras en líneas, las redes sociales, o los motores de búsqueda Amazon Google o Facebook. Esto implica que la DSA no va a regular en detalle las cuestiones determinadas de cada sector, sino que va a mejorar esas regulaciones en tanto en cuanto esos sectores se pueden ver beneficiados e influenciados por el efecto de la digitalización. Así, la DSA se debe apoyar en las regulaciones específicas. De hecho, el fin de la DSA es rellenar el vacío que ha dejado en la regulación el desarrollo del mundo digital y de la actividad económica en este espacio, mediante el enorme avance de los mercados en los últimos años que ha dejado parte de la actividad de los sectores sin el nivel de regulación deseado.

En cuanto al ámbito de aplicación de la nueva regulación, recordemos que el objetivo principal de la presente propuesta es garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior europeo, especialmente en relación con la prestación de servicios digitales transfronterizos (más concretamente, servicios intermediarios), y no tanto el mercado global. Así, la DSA establece unas condiciones armonizadas para el desarrollo de servicios transfronterizos innovadores en la Unión, y aborda y previene la aparición de obstáculos para ese desarrollo de actividad económica que podría ocurrir como consecuencia de las distintas maneras de formular las leyes nacionales, por ejemplo en materia de supresión de contenidos ilícitos en línea, o en cuanto a la diligencia, procedimientos de notificación y acción, y la transparencia en esas mismas materias. La adecuada supervisión de los servicios digitales y la cooperación entre autoridades a escala de la Unión debería favorecer la confianza, la innovación y el crecimiento en el mercado interior.

De manera interesante, la Ley de Servicios Digitales establece obligaciones asimétricas de diligencia debida para diferentes tipos de prestadores de servicios digitales, en función de la naturaleza de sus servicios y su dimensión. El objetivo es garantizar que sus servicios no se utilicen indebidamente para realizar actividades ilícitas y que los prestadores actúen de manera responsable. Así, se promueven ciertas obligaciones sustantivas limitadas exclusivamente para las plataformas en línea de muy gran tamaño, que por su alcance han adquirido un papel protagonista en el desarrollo económico. En cambio, los prestadores muy pequeños están completamente exentos de esas obligaciones. En lo que respecta a los prestadores de servicios digitales establecidos fuera de la Unión pero que ofrecen servicios en su territorio, el Reglamento exige el nombramiento de un representante legal en la Unión que garantice la eficacia en la supervisión y, en su caso, en la ejecución.

Para ayudar en la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones, y teniendo en cuenta el carácter transfronterizo de los servicios digitales, la Ley de Servicios Digitales introducirá un mecanismo de cooperación entre los Estados miembros con una supervisión reforzada de las plataformas en línea de muy gran tamaño en el ámbito de la Unión.

A modo de ejemplo, se pueden citar algunas de las obligaciones aplicables a todos los prestadores de servicios intermediarios, como la obligación de establecer un punto único de contacto para facilitar la comunicación directa con las autoridades de los Estados miembros, con la Comisión y con la Junta (artículo 10); la obligación de los prestadores no establecidos en ningún Estado miembro, pero que ofrecen sus servicios en la Unión, de designar un representante legal en la Unión (artículo 11); la obligación de que sus condiciones recojan cualquier restricción que puedan imponer sobre el uso de sus servicios y de actuar con responsabilidad en la aplicación y ejecución de dichas restricciones (artículo 12); y obligaciones de transparencia informativa en relación con la retirada de información, o la inhabilitación del acceso a la misma, que se considere contenido ilícito o contraria a las condiciones de los prestadores (artículo 13).

 

 


[1] EUR-Lex – 52020PC0825 – EN – EUR-Lex (europa.eu)

[2] Fuente: La Ley de Mercados Digitales y la Ley de Servicios digitales, según el Parlamento Europeo https://www.europarl.europa.eu/news/es/headlines/society/20211209STO19124/la-ley-de-mercados-digitales-y-la-ley-de-servicios-digitales-explicadas

 

Teodora Toma, Asociada de Cremades & Calvo-Sotelo Abogados