En este video aclaramos cuál es la legislación aplicable en este tipo de casos, que será siempre el Convenio de Montreal de 28 de mayo de 1999 del que se desprende que será siempre responsable la aerolínea por los daños producidos a causa de un accidente desde que se inician las operaciones de embarque hasta que terminan las de desembarque en el lugar de destino.
Acotamos el concepto de viaje internacional (solo a estos resulta aplicable el citado Convenio) que abarca aquellos viajes cuyo punto de partida y punto de llegada tenga lugar en dos estados distintos que sean parte del convenio o cuando realizándose dentro de un mismo estado se realice una escala en otro estado miembro.
Y aclaramos cuál es el plazo del que dispone el pasajero damnificado para la interposición de la demanda, que será de dos años.